DICCIONARIO SEGUROS

Nota informativa a clientes: ¿QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO?

DICCIONARIO:

Accesorio
Elemento de mejora u ornato que no esté comprendido entre los integrantes de serie del vehículo, es decir, que se incorpora al mismo, ya sea en la fábrica o en el concesionario, independientemente de que comporte un gasto o no para el comprador.

Accidente
Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.

Asegurado
Titular del interés asegurado. Si el Tomador y el Asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del Contrato, corresponden al Tomador del Seguro salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el Asegurado. Este concepto será determinado expresamente para cada modalidad y/o garantía correspondiente.

Asegurador
Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), que asume la cobertura de los riesgos contractualmente pactados.

Atraco o Expoliación
La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la Póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.

Automóvil
El correspondiente a la matrícula especificada en las Condiciones Particulares. Se entiende con carácter general como el vehículo a motor, idóneo para circular por la superficie terrestre, incluidos los ciclomotores, así como los remolques y semirremolques con exclusión de los ferrocarriles, tranvías y otros que circulen por vías que les sean propias. Para conjuntos de vehículos deberá suscribirse un Contrato de Seguro por cada vehículo. No obstante, se admitirá el aseguramiento conjunto con el vehículo principal de caravanas, remolques o semirremolques ligeros, si bien la cobertura para todos estos será exclusivamente la correspondiente a la Responsabilidad Civil Obligatoria y Complementaria, con independencia de las garantías que tenga contratadas el Automóvil.

Beneficiario
Para el Ramo de Automóvil:
La persona física o jurídica que, previa designación por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización. En el caso del seguro de accidentes para el supuesto de fallecimiento y de no existir designación en el momento del SINIESTRO, se considerará como beneficiario a los herederos legales del ASEGURADO. Asimismo será concretada en cada garantía la persona del beneficiario.
Para el resto de Ramos, serán beneficiarios del Contrato:
a) Para las garantías de Invalidez Permanente Total o Parcial, el propio Asegurado.
b) Para la garantía de Fallecimiento, el designado por el Asegurado.
En caso de no existir designación expresa de beneficiarios en las Condiciones Particulares o de haber fallecido el Beneficiario designado, lo serán por riguroso orden de prelación, salvo disposición en contra, los siguientes:
El cónyuge
Los hijos supervivientes del Asegurado por partes iguales.
Los padres del Asegurado por parte iguales o el superviviente de los dos.
Los legítimos herederos del Asegurado.
Bienes Asegurados
Bienes objeto de cobertura en la póliza.

Buena Fe
Principio básico que obliga a actuar con honestidad.

Caja de Caudales
Se consideran cajas de caudales las de más de 100 kilos de peso, empotradas o ancladas a los elementos fijos de construcción. Como elementos de cierre dispondrán de cerradura y combinación, o dos cerraduras, o dos combinaciones y estarán construidas con materiales que ofrezcan resistencia a la penetración y al fuego.

Cobertura o Garantías
Es el compromiso a hacerse cargo del coste económico de un siniestro que la Entidad Aseguradora adquiere en el contrato. En el mismo contrato se estipulan los límites económicos de cada cobertura.

Conductor
La persona que legalmente habilitada para ello y con autorización del Asegurado, Propietario o usuario del vehículo, conduzca el mismo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro y cuyas características y circunstancias son tenidas en cuenta para el cálculo de la prima.

Conductor Habitual
Persona que conduce habitualmente el vehículo y está designado como tal en las Condiciones Particulares.

Contenido
Comprende el conjunto de mobiliario industrial, enseres, ajuar profesional, decoración, ornato y mercancías propias que se hallen en el local o edificio asegurado, excepto las que se hallen en el interior del mismo en concepto de depósito o custodia. No pueden asegurarse, por este concepto el dinero metálico, billetes de lotería, sellos de correos, efectos timbrados, papeletas de empeño, escrituras públicas, letras de cambio, cheques y valores similares, piedras y metales preciosos en bruto o acuñados o trabajados.
Salvo expresa inclusión, quedan fuera del seguro los bienes propiedad de terceras personas, así como los depositados en locales y dependencias distintas a las descritas en Condiciones Particulares.

Continente (Local o Edificio)
El local, locales o edificio objeto del seguro, comprendiéndose en este concepto el conjunto de cimientos, suelos, muros, paredes, tabiques, cubiertas o techos, instalaciones fijas, tales como las de calefacción, agua, electricidad y gas, las sanitarias y telefónicas, rótulos de fachada y, en general, todo aquello que constituye el local o edificio designado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Quedan incluidos las vallas y muros independientes del local o edificio, excepto los muros de contención.El local, locales o edificio objeto del seguro, comprendiéndose en este concepto el conjunto de cimientos, suelos, muros, paredes, tabiques, cubiertas o techos, instalaciones fijas, tales como las de calefacción, agua, electricidad y gas, las sanitarias y telefónicas, rótulos de fachada y, en general, todo aquello que constituye el local o edificio designado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Quedan incluidos las vallas y muros independientes del local o edificio, excepto los muros de contención.
Se entenderán también incluidas las instalaciones de ornato con tal de que estén adheridas a los suelos, techos y/o paredes (pinturas, papeles pintados, moquetas, toldos, parquets, etc.), formando parte del local o edificio comercial.
Si el Asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios o en caso de inexistencia de éste.

Contrato de Seguro
El Contrato de Seguro es aquel por el que A.M.A. se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al Asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Daño Estético
La destrucción o deterioro de la composición estética del hogar, comercio o despacho asegurado como consecuencia de un siniestro. Para mayor aclaración podríamos indicar como ejemplo el supuesto en el que sea necesario como consecuencia de la reparación, pintar la zona afectada, lo normal es que la pintura nueva contraste claramente con la de zonas contiguas, produciéndose así un daño estético.

Daño Material
La destrucción o deterioro de los bienes asegurados.

Deshabitación
Período transitorio durante el cual el Asegurado no pernocta en la vivienda asegurada.

Documento Adicional
Documento por el que el Tomador del Seguro acepta expresamente con su firma las exclusiones y cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en la póliza.

Dolo
Acto por el cual una persona actúa con deshonestidad o mala fe.

Exclusiones
Siniestros no cubiertos por la Póliza

Explosión
Acción súbita y violenta de la presión o la depresión del gas o de los vapores.

Franquicia
Cantidad que, previamente pactada y según las Condiciones Particulares, queda a cargo del Asegurado en cada siniestro.

Gastos de Salvamento
Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro.

Hecho de la Circulación
Los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor, a que se refiere la definición anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.

Hurto
La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.

Incendio
La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.

Infraseguro
Situación que se origina cuando el asegurado asegura sus bienes por un valor inferior al real.

Invalidez Permanente
Se entiende por Invalidez Permanente la pérdida orgánica o funcional de los miembros y/o facultades del Asegurado de una forma irreversible y cuya recuperación no se estime previsible, de acuerdo con el dictamen de los peritos médicos nombrados de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Contrato de Seguro.
La Invalidez Permanente puede ser:
a) Invalidez Permanente Total: Se considera como tal aquella que inhabilita al Asegurado de manera absoluta y permanente para el desempeño de sus actividades habituales o para el desarrollo de su profesión u oficio.
Se considera siempre y en todo caso como Invalidez Permanente Total, la pérdida completa o la impotencia funcional y permanente de:

Ambos brazos, manos, piernas, pies; un brazo y un pie, una mano y una pierna o una mano y un pie.
Ceguera completa, incurable y permanente.
Enajenación mental, completa e incurable.
Parálisis completa, incurable y permanente.
b) Invalidez Permanente Parcial: La invalidez permanente que no sea considerada Total conforme al apartado anterior.

Joyas
Piezas confeccionadas en oro, plata u otros metales preciosos, con o sin perlas, piedras preciosas o gemas, que se utiliza para el adorno personal.

Límite Asegurado
Cantidad máxima de indemnización a pagar por la Aseguradora en cada siniestro.

Luna
Para el seguro de Automóviles:
Se entiende por Luna el parabrisas delantero, la luneta trasera (incluso térmica) y las ventanillas laterales.

Mercancías
Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad asegurada.

Objeto histórico o Artístico
Aquel bien o cosa que por su antigüedad, autor o características le hace poseer un valor específico refrendado por el correspondiente mercado de arte especializado.

Objetos valiosos
Se consideran objetos valiosos aquellos muebles u otros objetos con un precio unitario elevado y que, además, dadas sus características (antigüedad, calidad artística, etc.) poseen un valor “especial” en el mercado muy por encima de otros de utilidad parecida.
Suelen tener esta denominación:

alfombras y tapices
abrigos de piel
cuadros y obras de arte
objetos de plata y metales preciosos que no sean joyas
colecciones filatélicas y numismáticas
otras colecciones de interés histórico artístico
muebles cuya antigüedad y calidad artística les confieran un valor especial
Para que las joyas y los objetos valiosos estén asegurados, deberán ser valorados, detallados y declarados en las condiciones particulares de la póliza, en caso contrario sólo quedarán asegurados hasta la cantidad de 600 euros.
Recordamos que según el artículo 38 LCS incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos.

Perito
Especialista en el análisis y valoración de los daños producidos en un siniestro.

Póliza
El Contrato de Seguro suscrito por el Tomador y que está compuesto por los siguientes documentos:

Las Condiciones Generales: se refieren al conjunto de cláusulas generales reguladoras del Contrato.
Las Condiciones Particulares y actualizaciones de las mismas, así como los Suplementos o Apéndices que se emitan para modificarlas o complementarlas: se refieren al conjunto de cláusulas que particularizan e individualizan cada Contrato y que deben firmarse por ambas partes (recuerde que debe devolvernos siempre un ejemplar firmado).
Las Condiciones Especiales, (cuando procedan): las cláusulas que matizan o perfilan lo dispuesto en las Condiciones Particulares y Generales.
Preexistencia del Contenido
Se refiere a la demostración de la existencia de los bienes objeto del seguro. La demostración de su existencia incumbe siempre al Asegurado.

Prima
Es el precio del seguro. Su importe se calcula de acuerdo con las características del riesgo y evolucionará en sucesivas renovaciones del Contrato; se revisará en cada período de seguro siguiendo los criterios de la Ley de Ordenación de Seguros Privados, en función de:

Estadísticas propias y/o del sector asegurador sobre el número de accidentes ocurridos y los costes de las indemnizaciones y reparaciones; es decir, en función de la estadística de siniestralidad general del mercado y de la propia compañía.
Estadística de siniestros particular del Asegurado, mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones y recargos.
El recibo contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. Toda la documentación justificativa de los cálculos de la prima se encontrará recogida en la Nota Técnica a disposición de la Autoridad Competente.

Puerta de Seguridad
Se considera puerta de seguridad aquella que reúne como mínimo los siguientes requisitos:

estar construida de madera maciza de 5 cmts. de espesor o con contrachapado metálico.
cerradura de seguridad con al menos tres puntos de anclaje.
bisagras con espigas de resistencia.
pivotes de seguridad.
marco y hoja: metálicos o protegidos con perfil metálico antipalanca.
Rayo
Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.

Regla Proporcional
Fórmula que se aplica en un siniestro cuando hay una situación de infraseguro o sobreseguro.

Reparación de Lunas
Se entiende por reparación el arreglo de la luna siempre que ello sea posible, sin proceder a su sustitución.

Reposición de Lunas
Se entiende por reposición de la luna la sustitución de ésta por una nueva.

Responsabilidad Civil
Obligación de pagar una indemnización por ser responsable de causar daños y perjuicios a otras personas.

Robo
La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la Póliza, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas.

Rotura de Lunas
Se entiende por rotura la inutilización de la luna por fragmentación o resquebrajamiento de ésta.

Segundo Conductor
Persona o personas declaradas en las Condiciones Particulares de la Póliza que puedan conducir el vehículo asegurado de forma esporádica.

Seguro a Primer Riesgo
La forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total, sin que, por tanto, sea de aplicación la regla proporcional.

Seguro a Valor Parcial
La forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada del contenido, hasta la cual queda cubierto el riesgo, como parte del valor total del contenido declarado por el Asegurado, indemnizándose.

Seguro a Valor Total
Es la forma de aseguramiento en la que los capitales asegurados para cada garantía deben coincidir con el valor real del bien, entendiendo éste como el precio de adquisición menos la posible depreciación que hubiera sufrido dicho bien por el uso.

Siniestro
Todo hecho ocurrido dentro de la vigencia de la Póliza, cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías del seguro. Se considera que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho, aun cuando no se manifiesten simultáneamente o afecten a varias personas o bienes.

Sobreseguro
Situación que se origina cuando el asegurado asegura sus bienes por un valor superior al real.

Suma Asegurada
La cantidad fijada en cada una de las garantías de la Póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por AMA, en caso de siniestro y, salvo pacto en contrario, corresponderá al valor real de los objetos asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del mismo.

Tomador del Seguro o Mutualista
Es la persona física o jurídica que, juntamente con AMA, suscribe el Contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado.

Valor de lo Nuevo
La forma de aseguramiento por la que se amplía la garantía de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo, con las limitaciones que se establecen en la cláusula especial correspondiente.

En el caso del seguro de Automóviles:

El precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado, incluyendo los recargos e impuestos legales que le hacen apto para circular por la vía pública, excepto cuando sean legalmente deducibles por el Propietario y todo ello con arreglo a los precios oficiales recomendados por los fabricantes. En el supuesto de que el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre comprendido en los citados catálogos o listas, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a un vehículo de análogas características.

Valor de Reparación
El precio total de venta al público de las piezas y recambios en estado de nuevo, con arreglo a los baremos y catálogos del fabricante, más las horas de mano de obra necesarias para la reparación o sustitución. Estos precios se incrementarán con los recargos e impuestos legales correspondientes.

Valor Residual
El valor venal deducidos los gastos de reparación en el país donde se haya producido la avería o accidente.

Valor Venal
En el caso del seguro de Automóviles:
El valor en venta del vehículo asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia de un siniestro. Para tomar en consideración este valor se tendrá en cuenta el valor otorgado por Eurotax Glass's y subsidiariamente por el Grupo Autónomo Nacional de Vendedores de Automóviles, Camiones y Motocicletas (conocido como GANVAM). Para el supuesto de que dicho vehículo no figure en los catálogos o listas oficiales de EUROTAX GLASS'S y GANVAM, se aplicará el valor de un vehículo de similares características al siniestrado, siempre mediante el oportuno informe pericial.

Vehículos Nuevos
A los efectos de la Póliza de Automóviles y para las garantías de Robo, Incendio y Daños Propios, se entienden por vehículos nuevos aquellos que en el momento del siniestro tengan menos de dos años de antigüedad desde la fecha de primera matriculación sea en España o en el extranjero.

Vehículos Usados
A los efectos de la Póliza de Automóviles y para las garantías de Robo, Incendio y Daños Propios, se entienden por vehículos usados aquellos cuya antigüedad en el momento del siniestro sea superior a dos años desde la fecha de primera matriculación sea en España o en el extranjero.

Vivienda Habitual
Aquella en la que se reside habitualmente y no permanece deshabitada más de30 días al año.

Vivienda Secundaria
Aquella en la que no se reside habitualmente y permanece deshabitada más de 30 días al año.

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